{"id":3329,"date":"2019-03-22T01:30:10","date_gmt":"2019-03-22T04:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/isfdalemania-for.infd.edu.ar\/sitio\/?page_id=3329"},"modified":"2020-04-13T13:01:39","modified_gmt":"2020-04-13T16:01:39","slug":"examenes-finales-ante-tribunales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfdalemania-for.infd.edu.ar\/sitio\/examenes-finales-ante-tribunales\/","title":{"rendered":"Ex\u00e1menes Finales ante Tribunales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EX\u00c1MENES FINALES ANTE TRIBUNALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: Turnos de Ex\u00e1menes Finales ante Tribunal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103<\/strong>: Habr\u00e1n <em>seis (6) turnos de ex\u00e1menes finales al a\u00f1o<\/em> que se realizar\u00e1n, con suspensi\u00f3n de clases, del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>Primer Turno: Febrero-Marzo: un turno con dos llamados.<\/li>\n<li>Segunda Turno: Mayo: un turno con un llamado.<\/li>\n<li>Tercer Turno: Julio: un turno con un llamado.<\/li>\n<li>Cuarto Turno: Agosto: un turno con un llamado.<\/li>\n<li>Quinto Turno: Octubre: un turno con un llamado.<\/li>\n<li>Sexto Turno: Diciembre: un turno con dos llamados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 104:<\/strong> <em>En los turnos con dos llamados los estudiantes s\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en uno de los llamados por unidad curricular.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105:<\/strong> El estudiante que se inscribiera para un examen final en el primer llamado y no se presentara o bien desaprobara la evaluaci\u00f3n, <em>no podr\u00e1 presentarse al siguiente llamado del mismo turno<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106<\/strong>: Las <em>inscripciones<\/em> de los estudiantes para los turnos y\/o llamados de ex\u00e1menes finales se efectuar\u00e1n en Secretar\u00eda T\u00e9cnico-Administrativa del Instituto Superior o equivalente, en las fechas que a tal efecto se establezcan, con una antelaci\u00f3n de no menos de <em>dos (2) d\u00edas h\u00e1biles<\/em> a la fecha del examen, sin contar \u00e9sta.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n deber\u00e1 realizarse personalmente por el interesado, o en su defecto, por persona delegada por \u00e9ste. Si el Instituto Superior cuenta con conectividad arbitrar\u00e1 los medios necesarios para que por esa v\u00eda se pueda registrar la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107:<\/strong> El estudiante que se inscriba para un examen final y no se presentare a rendir podr\u00e1 <em>justificar la inasistencia<\/em> de forma escrita adjuntando documentaci\u00f3n fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas h\u00e1biles posteriores a la hora del inicio del examen. De ser autorizado por la Regencia\/Secretar\u00eda Acad\u00e9mica, tendr\u00e1 derecho a nueva fecha de examen, la que se otorgar\u00e1 en el mismo llamado del mismo turno o en el mismo turno seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108:<\/strong> Si la fecha del examen cuya inasistencia se solicitare justificaci\u00f3n estuviera dentro de los tres (3) \u00faltimos d\u00edas h\u00e1biles del primer llamado de un turno, otorgada la justificaci\u00f3n, se permitir\u00e1 al estudiante rendir en la fecha estipulada para el segundo llamado del mismo turno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109:<\/strong> Si la ausencia por motivos justificables se produjera en los tres (3) \u00faltimos d\u00edas h\u00e1biles del segundo llamado del Turno de Febrero-Marzo la Regencia\/Secretar\u00eda Acad\u00e9mica podr\u00e1 otorgar nueva fecha dentro del t\u00e9rmino lectivo (primera semana de iniciada las clases).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110<\/strong>: Las <em>calificaciones obtenidas en los ex\u00e1menes finales<\/em> se registrar\u00e1n en las Actas Volantes de Ex\u00e1menes y en el Libro de Actas de Ex\u00e1menes Finales que ser\u00e1n exclusivos para cada a\u00f1o de cada carrera de Formaci\u00f3n Docente y T\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111:<\/strong> Para <em>rendir el examen final<\/em> de una unidad curricular el estudiante deber\u00e1 tener aprobadas la o las unidad\/es curricular\/es correlativas que determine el R\u00e9gimen de Correlatividades respectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112<\/strong>: Cerrada la inscripci\u00f3n para los ex\u00e1menes, la Secretar\u00eda T\u00e9cnico-Administrativa elaborar\u00e1 por <em>orden alfab\u00e9tico<\/em> las Planillas de los estudiantes regulares y libres por unidad curricular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113<\/strong>: Los ex\u00e1menes comenzar\u00e1n en los d\u00edas, horas y aulas fijados por la Regencia\/Secretar\u00eda Acad\u00e9mica en concordancia con los periodos de ex\u00e1menes establecidos por el calendario escolar.<\/p>\n<p>El cronograma de mesa de ex\u00e1menes finales se exhibir\u00e1 en el Instituto Superior con por lo menos quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada en el Calendario Escolar \u00danico para el turno o llamado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114<\/strong>: En ning\u00fan caso podr\u00e1 fijarse la misma fecha de examen para dos (2) unidades curriculares correspondientes al mismo a\u00f1o del Plan de Estudios del Dise\u00f1o Curricular de cada carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115<\/strong>: Previo a la <em>inscripci\u00f3n<\/em> para los turnos o llamados de mesa de examen final es requisito que el \u00c1rea de Estudiantes\/Preceptor\u00eda\/Bedel\u00eda o Secretaria T\u00e9cnico-Administrativa constate la aprobaci\u00f3n de las cursadas y acreditaci\u00f3n de las <em>unidades acad\u00e9micas<\/em> <em>correlativas <\/em>de los estudiantes.<\/p>\n<p><em><u>En ning\u00fan caso el estudiante se exime de responsabilidad si se le permite rendir una unidad curricular sin haber acreditado la correlativa o aprobado la cursada<\/u><\/em> correspondiente o en una condici\u00f3n de estudiante que no le correspondiere, sin perjuicio de las acciones que corresponda al personal de la instituci\u00f3n. El examen as\u00ed acreditado es <em>nulo<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116<\/strong>: Los ex\u00e1menes versar\u00e1n sobre los temas, capacidades y competencias que constan en el programa y en la Programaci\u00f3n \u00c1ulica, en los que figurar\u00e1 la bibliograf\u00eda recomendada. Los mismos estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los estudiantes en \u00c1rea de Estudiantes\/Preceptor\u00eda\/Bedel\u00eda como as\u00ed tambi\u00e9n el material de estudio desarrollado por la c\u00e1tedra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117:<\/strong> Si el <em>examen fuera escrito<\/em>, no podr\u00e1 ser con modalidad m\u00faltiple choice, y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de <em>dos (2) horas reloj<\/em>. Ser\u00e1n corregidos por dos (2) Profesores de la disciplina que integren el Tribunal como m\u00ednimo. El estudiante podr\u00e1 solicitar la vista de su examen escrito. De no estar de acuerdo con la nota otorgada, el estudiante podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de otro Profesor de unidad curricular af\u00edn, por nota o la Director\/Rector, en forma inmediata posterior a la vista del mismo.<\/p>\n<p>Los ex\u00e1menes escritos ser\u00e1n archivados en Regencia\/Secretarla Acad\u00e9mica por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118<\/strong>: Los ex\u00e1menes finales que no se ajusten a las formalidades establecidas en el presente R\u00e9gimen o incluyan temas o material bibliogr\u00e1fico que no figuren en el programa o la Programaci\u00f3n \u00c1ulica de la unidad curricular, ser\u00e1n pasibles de nulidad, sin perjuicio de las medidas que, a juicio de la superioridad, reclame el caso.<\/p>\n<p>La nulidad de la mesa de examen final podr\u00e1 ser solicitada, finalizada la misma, dentro de las veinticuatro (24) horas por nota escrita al Director\/Rector.<\/p>\n<p>El d\u00eda h\u00e1bil siguiente el Director\/Rector dar\u00e1 traslado al Presidente del Tribunal para que en un plazo de dos (2) d\u00edas realice el descargo correspondiente.<\/p>\n<p>El Consejo Directivo resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: Mesa Especial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119<\/strong>: El estudiante que adeude una (1) o dos (2) unidades curriculares de la carrera y tuviera aprobada la unidad curricular del \u00faltimo a\u00f1o del Campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica Docente o Pr\u00e1ctica Profesionalizante respectivamente, podr\u00e1 solicitar la formaci\u00f3n de una <em>mesa especial de examen<\/em> para finalizar sus estudios, la que ser\u00e1 otorgada por el Regente\/Secretario Acad\u00e9mico y por \u00fanica vez por unidad curricular.<\/p>\n<p>La mesa especial deber\u00e1 constituirse dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos posteriores a la \u00faltima mesa de la misma unidad curricular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120<\/strong>: El estudiante que adeude una (1) unidad curricular correlativa a la unidad curricular del Campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica que desarrolle la Etapa de la Residencia Profesional o el \u00faltimo a\u00f1o de Pr\u00e1ctica Profesionalizante respectivamente, y \u00e9sta estuviere regularizada, si correspondiere, podr\u00e1 solicitar una mesa especial de examen, que ser\u00e1 autorizada por la Regencia\/Secretar\u00eda Acad\u00e9mica, dentro de los quince (15) d\u00edas posteriores al inicio del desarrollo de clases. Si el estudiante aprobara la unidad auricular, podr\u00e1 inscribirse en la unidad curricular del Campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica o Pr\u00e1ctica Profesionalizante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121<\/strong>: La mesa especial de examen ser\u00e1 considerada como uno de los turnos en que el estudiante conserva regularidad de la unidad auricular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III: Tribunales Examinadores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122<\/strong>: El Tribunal Examinador estar\u00e1 integrado por el <em>Profesor de la unidad curricular o su sustituto legal<\/em>, quien lo presidir\u00e1, y por otros dos Profesores que en lo posible sean de unidades curriculares afines.<\/p>\n<p><em>En ning\u00fan caso los ex\u00e1menes finales podr\u00e1n prescindir del Tribunal Examinador.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123<\/strong>: Los <em>integrantes del Tribunal Examinador deber\u00e1n presentarse diez (10) minutos antes<\/em> del inicio del mismo a fin de establecer acuerdos. Si alguno se presentara quince (15) minutos despu\u00e9s de haberse iniciado la mesa de examen final, sin una justificaci\u00f3n v\u00e1lida, tendr\u00e1 <em><u>ausente<\/u><\/em>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124:<\/strong> El presidente del Tribunal llamar\u00e1 a los estudiantes por el orden que consta en el Acta Volante. Terminada la misma, proceder\u00e1 a realizar un <em>segundo llamado a los treinta (30) minutos<\/em> antes de consignar <em><u>ausente<\/u><\/em> en los libros respectivos.<\/p>\n<p>En caso que el n\u00famero de estudiantes presentes exceda de los quince (15), el presidente podr\u00e1 solicitar al Regente\/Secretario Acad\u00e9mico en acuerdo con la Secretar\u00eda T\u00e9cnico-Administrativa, el <em>desdoblamiento en d\u00edas inmediatos<\/em> consecutivos en tantos grupos como fuese necesario, dentro de las posibilidades institucionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125:<\/strong> <em>El estudiante que se retire<\/em> antes de ingresar al examen, ser\u00e1 considerado <em><u>\u201causente\u201d<\/u><\/em> por el Tribunal. Si el estudiante se retira luego de recibir los temas asignados por el Tribunal, se considerar\u00e1 <em><u>\u201cdesaprobado\u201d<\/u><\/em>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126:<\/strong> En ning\u00fan caso el Tribunal se constituir\u00e1 sin la presencia de algunos de sus integrantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127:<\/strong> En caso que el presidente del Tribunal estuviera ausente por motivos previamente justificados, el Tribunal Examinador estar\u00e1 presidido por el Director\/Rector o el Regente\/Secretario Acad\u00e9mico o Coordinador del Departamento de Formaci\u00f3n Inicial, o un Profesor designado por la Direcci\u00f3n\/Rectorado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128:<\/strong> En el caso que uno de los Profesores que integran el Tribunal estuviese ausente por motivos previamente justificados, ser\u00e1 reemplazado por otro Profesor suplente designado previo a la conformaci\u00f3n de la mesa de examen final.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129:<\/strong> En caso que uno de los miembros del Tribunal deba retirarse moment\u00e1neamente de la mesa, se suspender\u00e1 la recepci\u00f3n de examen hasta el reintegro del mismo.<\/p>\n<p>El estudiante podr\u00e1 solicitar la nulidad del examen producido y la realizaci\u00f3n de una nueva mesa de examen si se demostrara que se continu\u00f3 con la recepci\u00f3n de la mesa sin la totalidad de sus integrantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130<\/strong>: Si por causas debidamente justificadas, alg\u00fan miembro del Tribunal se retira en forma definitiva o por un per\u00edodo prolongado, el Director\/Rector proceder\u00e1 a designar un suplente. Esta circunstancia figurar\u00e1 en el Acta de Examen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131:<\/strong> Si no hubiera coincidencia entre los miembros del Tribunal en la calificaci\u00f3n, se votar\u00e1 en primer t\u00e9rmino la aprobaci\u00f3n o no. Luego se adjudicar\u00e1 la calificaci\u00f3n correspondiente de acuerdo con el criterio general que surja de la votaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132:<\/strong> El Acta Volante de Examen y el Libro de Actas de Examen ser\u00e1n cumplimentados por cualquiera de los tres miembros del Tribunal sin enmiendas ni tachaduras, salvadas al pie. El presidente verificar\u00e1 la exactitud de lo consignado y los tres (3) miembros ser\u00e1n responsables de su contenido, rubricando los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133:<\/strong> Las decisiones del Tribunal Examinador son inapelables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134:<\/strong> No podr\u00e1n presenciar las deliberaciones acerca de las calificaciones personas ajenas al Tribunal, con excepci\u00f3n del Director\/Rector, Regente\/Secretaria Acad\u00e9mico, Coordinador de Carrera\/Coordinador de Estudio y Coordinador del Departamento de Formaci\u00f3n Inicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135:<\/strong> La <em>escala de calificaciones ser\u00e1 cuantitativa<\/em>. Se utilizar\u00e1 el sistema de calificaci\u00f3n decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, consider\u00e1ndose la calificaci\u00f3n <em>seis (6) como aprobado <\/em>y se consignar\u00e1 de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>Sobresaliente: diez (10)<\/li>\n<li>Distinguido: nueve (9)<\/li>\n<li>Muy Bueno: siete (7) y ocho (8)<\/li>\n<li>Bueno: seis (6)<\/li>\n<li>Regular: cuatro (4) y cinco (5)<\/li>\n<li>Insuficiente: uno (1), dos (2) y tres (3)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 136:<\/strong> El Tribunal Examinador adjudicar\u00e1 la calificaci\u00f3n final seg\u00fan la escala asignada, con n\u00fameros enteros, no se registrar\u00e1n las cent\u00e9simas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV: Excusaci\u00f3n, Recusaci\u00f3n e Intervenci\u00f3n de Tribunal Examinador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137:<\/strong> Los Profesores designados para integrar el Tribunal Examinador deber\u00e1n <em>excusarse de tomar examen<\/em> a un estudiante si se presentare cualquiera de las siguientes causales:<\/p>\n<ol>\n<li>Parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad (t\u00edos, sobrinos, prunos)<\/li>\n<li>Parentesco hasta el segundo grado de afinidad (padres, hermanos, hijos, maridos, esposas)<\/li>\n<li>Amistad o enemistad personal o familiar manifiesta<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n terap\u00e9utica<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>V\u00ednculo por tutela<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta situaci\u00f3n debe quedar registrada en el Acta Volante y en el Libro de Acta de Ex\u00e1menes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 138<\/strong>: El <em>Profesor deber\u00e1 excusarse con anterioridad <\/em>a la apertura de la mesa de ex\u00e1menes finales. A falta de quien acompa\u00f1e al Profesor a cargo, podr\u00e1 ser designado un Profesor de unidad curricular af\u00edn o ser reemplazado por el Director\/Rector, Regente\/Secretario Acad\u00e9mico o Coordinador de Carrera\/Coordinador de Estudio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139<\/strong>: Los<em> estudiantes podr\u00e1n recusar<\/em> a cualquier miembro del Tribunal por las mismas causas de excusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140:<\/strong> La recusaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los <em>cinco (5) d\u00edas de exhibido el cronograma de mesa de examen final<\/em>, por nota elevada al Director\/Rector explicitando las causas que la justifiquen debidamente y adjuntando pruebas, si existieren. El d\u00eda h\u00e1bil siguiente se dar\u00e1 traslado al Profesor para que en el plazo de das (2) d\u00edas presente su descargo.<\/p>\n<p>El Director\/Rector evaluar\u00e1 la recusaci\u00f3n presentada y el descargo del Profesor sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Director\/Rector podr\u00e1 ser apelada al Consejo Directivo dentro de los dos (2) d\u00edas de notificado. El Consejo Directivo resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas de recibidas las actuaciones.<\/p>\n<p>De aceptarse la recusaci\u00f3n, el miembro separado del Tribunal Examinador ser\u00e1 reemplazado en el examen del estudiante que haya presentado la recusaci\u00f3n, por el Profesor que a ese fin designe el Consejo Directivo y la mesa de ex\u00e1menes finales se desarrollar\u00e1 normalmente de acuerdo a lo normado en el presente R\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141:<\/strong> El Director\/Rector podr\u00e1 solicitar la <em>intervenci\u00f3n<\/em> de cualquier Tribunal Examinador ante el Consejo Directivo justificando debidamente los motivos de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142:<\/strong> Los estudiantes podr\u00e1n solicitar <em>intervenci\u00f3n del Tribunal Examinador <\/em>al Director\/Rector dentro de los cinco (5) d\u00edas de exhibido el cronograma de mesa de ex\u00e1menes finales, en forma escrita y aportando pruebas. El Director\/Rector dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n al Consejo Directivo que resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143<\/strong>: El Consejo Directivo evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n a partir de los datos aportados y podr\u00e1 intervenir la mesa de ex\u00e1menes finales mediante la designaci\u00f3n de alg\u00fan miembro del Consejo Directivo o Profesor que se designe en funci\u00f3n de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, quien presidir\u00e1 el Tribunal Examinador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144:<\/strong> El Presidente de un Tribunal Examinador puede solicitar la presencia de <em>Profesores Veedores <\/em>o la intervenci\u00f3n de la mesa de ex\u00e1menes por causales que estime suficientes para garantizar la transparencia del acto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145:<\/strong> Los estudiantes podr\u00e1n solicitar, en forma escrita y aportando pruebas, si hubiere, ante el Director\/Rector y por su intermedio al Consejo Directivo la designaci\u00f3n de un <em>Profesor Veedor<\/em> en las mesas de ex\u00e1menes dentro de los cinco (5) d\u00edas de la exhibici\u00f3n del cronograma de mesa de ex\u00e1menes finales. El Profesor Veedor deber\u00e1 ser Profesor de unidades curriculares afines.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146<\/strong>: El <em>Profesor Veedor<\/em> tendr\u00e1 la funci\u00f3n de observar el cumplimiento del presente R\u00e9gimen y elevar un informe sobre el desarrollo de la mesa y sus conclusiones. En la fecha del examen, se labrar\u00e1 acta donde conste la presencia del Profesor Veedor y concluido el mismo el Profesor Veedor elevar\u00e1 a la Direcci\u00f3n\/Rectorado un informe sobre las actuaciones del Tribunal Examinador. En caso de observarse irregularidades, el Director\/Rector en coordinaci\u00f3n con el Consejo Directivo evaluar\u00e1n las medidas a tomar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147<\/strong>: Las autoridades correspondientes y los Profesores del Tribunal Examinador ser\u00e1n notificados con por lo menos veinticuatro (24) horas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del examen de la presencia de Profesores Veedores o la intervenci\u00f3n de la\u00a0 mesa de ex\u00e1menes finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/isfdalemania-for.infd.edu.ar\/sitio\/r-a-m\/\">Volver<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00cdTULO X EX\u00c1MENES FINALES ANTE TRIBUNALES Cap\u00edtulo I: Turnos de Ex\u00e1menes Finales ante Tribunal Art\u00edculo 103: Habr\u00e1n seis (6) turnos de ex\u00e1menes finales al a\u00f1o que se realizar\u00e1n, con suspensi\u00f3n de clases, del siguiente modo: Primer Turno: Febrero-Marzo: un turno con dos llamados. 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