TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Régimen se aplica a los Institutos de Educación Superior de gestión pública y privada de la provincia de Formosa.
La Dirección de Educación Superior será la autoridad de aplicación para los Institutos de gestión pública y el Departamento de Educación Privada para los Institutos de gestión privada.
Artículo 2: Este Régimen constituye la norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos mencionados en el Artículo 1° a cuyas previsiones deberán adecuarse los Regímenes Académicos Institucionales que oportunamente se aprueben por la Dirección de Educación Superior y por el Departamento de Educación Privada, respectivamente. El presente Régimen operará como norma supletoria.
Artículo 3: Los Diseños Curriculares Jurisdiccionales cuyo desarrollo de cursado sea presencial se regirán conforme a lo previsto en el presente Régimen. Las carreras de Educación a Distancia organizarán su desarrollo conforme las pautas establecidas en la normativa vigente.