Condición de Estudiante

TÍTULO III

CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Capítulo I: Generalidades

Artículo 17: Para conservar la condición de estudiante, en una carrera de Formación Docente o de Formación Técnica, el mismo deberá acreditar una unidad curricular por año calendario.

Artículo 18: Finalizado el dictado de una carrera a término, los Institutos garantizarán a cada cohorte a la que pertenezca el estudiante dos años (2) con doce (12) turnos de mesas de examen final, venciendo, consecuentemente, todas las condiciones de estudiante mencionadas en este Título.

Artículo 19: El Diseño Curricular para la Formación Docente o Formación Técnica establecerán el formato de cada unidad curricular.

Artículo 20: Las denominaciones de las unidades cuniculares, formato, carga horaria régimen de cursado, finalidades formativas, objetivos, contenidos y bibliografía serán estipuladas en los Diseños Curriculares Jurisdiccionales.

Artículo 21: El régimen de correlatividades de las unidades curriculares se regirá por lo establecido en la normativa correspondiente.

Artículo 22: Se admitirán en el desarrollo de las unidades curriculares dos categorías de estudiantes:

  1. Estudiante Regular.
  2. Estudiante Libre.

 

Capítulo II: Estudiante Regular

Artículo 23: Son Estudiantes Regulares los que están inscriptos en una determinada carrera y cursan la unidad curricular que forma parte del Diseño Curricular Jurisdiccional. Cumplimentan el porcentaje de asistencia y los requerimientos académicos propuestos en la programación respectiva de la unidad curricular. La aprobación de la unidad curricular podrá ser por examen final ante un Tribunal Examinador o sin examen final.

Artículo 24: La condición de estudiante regular en cada unidad curricular se mantendrá por dos (2) años. Los Institutos deben asegurar doce (12) tumos de mesas de examen final a lo largo de dicho periodo.

Artículo 25: En el caso que el estudiante pierda la condición de regular, podrá rendir en condición de estudiante libre por el plazo de un (1) año.

 

Capítulo III: Estudiante Libre

Artículo 26: Son Estudiantes Libres los que optan inscribirse en una unidad curricular como tales y realizan los aprendizajes correspondientes sin asistencia a clases. También podrán optar por la condición de libre los estudiantes que inscriptos para cursar la unidad curricular no reúnan los requisitos establecidos para la regularidad. Tienen la posibilidad de concurrir a clases en calidad de oyente.

Artículo 27: La calidad de oyente en una unidad curricular debe ser solicitado por el estudiante libre y autorizada por el Profesor de la misma. Podrá asistir a las actividades académicas de la misma sin participar de las evaluaciones. No tiene derecho a certificado alguno por la asistencia realizada.

Artículo 28: En las carreras de Formación Docente, podrán acreditarse en condición de estudiante libre, las unidades curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General y Específica. Las unidades curriculares formato Taller y Seminarios y las del Campo de la Práctica y Residencia Profesional no podrán realizarse en esta condición.

Artículo 29: En las carreras de Formación Técnica podrán acreditarse en condición de libre las unidades curriculares del campo de Formación General, de Fundamento y Especifica. Las unidades curriculares del Campo de la Práctica y Residencia no podrán realizarse en esta condición.

Artículo 30: La acreditación de las unidades curriculares en la condición libre será con examen final, ante Tribunal, con el programa y la bibliografía de la unidad curricular al momento de presentarse a la evaluación. El examen final constará de una parte escrita y una oral, es condición indispensable aprobar el examen escrito a fin de rendir el examen oral correspondiente. En el caso que el estudiante apruebe el examen escrito y desapruebe el examen oral, la calificación final será desaprobada.

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