TÍTULO IX
PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Capítulo I: Definiciones y Características
Artículo 67: La Promoción refiere a los criterios de evaluación y acreditación de las unidades curriculares, el régimen de calificación, equivalencias y correlatividades. La promoción se realizará por cada unidad curricular que conforme la estructura de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales.
Artículo 68: Los criterios de acreditación y evaluación se corresponderán con el formato que adopten las diferentes unidades curriculares del Diseño Curricular Jurisdiccional.
Artículo 69: El proceso de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre, si correspondiere.
Artículo 70: La acreditación supone el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en la Programación Áulica.
Artículo 71: Los únicos requisitos para que los estudiantes cursen el cuatrimestre o año inmediato siguiente son los que se desprenden del régimen de correlatividades.
Artículo 72: El Instituto Superior proveerá a los estudiantes de una libreta de calificaciones, donde constarán todas las calificaciones obtenidas en las instancias de acreditación.
Artículo 73: Las evaluaciones parciales serán entendidas como evaluaciones integradoras, comprenderán diferentes tipos de actividades que den cuenta de los niveles de apropiación de los contenidos desarrollados en cada unidad curricular y su articulación con el futuro desempeño profesional. Podrán adoptar diferentes modalidades: trabajo de campo, indagación bibliográfica, monografías, o cualquier otro tipo de actividad que el Profesor proponga y que responda a estos fines. Las características de las evaluaciones parciales serán definidas al momento de elaborar la Programación Áulica.
Artículo 74: Las estrategias metodológicas permiten identificar principios, criterios y procedimientos que configuran la forma de actuar del Profesor en relación con la Programación, implementación y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
En las mismas se incluirán estrategias de aprendizaje para el desarrollo de capacidades establecidas en la Resolución M.C. y E. N° 314/12, capacidades básicas para la tarea del enseñar y para la formación técnica.
Artículo 75: Los trabajos prácticos serán entendidos como instancias de formación o evaluación de temas puntuales y cuya naturaleza y cantidad será determinada por el formato de la unidad curricular en la Programación Áulica.
Artículo 76: La evaluación parcial es un componente del aprendizaje por lo que su devolución deberá hacerse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles que permita al estudiante incorporarla como insumo para la construcción de su trayectoria formativa. Dicha devolución deberá contener las consideraciones y observaciones que sirvan al estudiante como guía para revisar logros y dificultades para la instancia recuperatoria. En todos los casos los exámenes parciales deberán ser archivados en la Regencia/Secretaria Académica por dos (2) años.
Capítulo II: La Programación Áulica
Artículo 77: La Programación Áulica deberá ser presentada por el Profesor a cargo de la unidad curricular junto con el programa, por triplicado, dentro de los veinte (20) días del inicio del ciclo lectivo. Dicha Programación incluirá los siguientes componentes curriculares:
- Justificación de la propuesta áulica
- Objetivos
- Contenidos seleccionados por ejes.
- Estrategias metodológicas.
- Instrumentos y criterios de evaluación.
- Calendarización.
- Bibliografía obligatoria y de consulta para Profesores y estudiantes.
- Anexo trabajos prácticos
Artículo 78: El Regente/Secretario Académico evaluará la propuesta de Programación Áulica y si lo considera pertinente, podrá hacer una (1) devolución con las sugerencias para su reformulación. El Profesor contará con cinco (5) días hábiles a partir de su notificación para la nueva presentación. Las propuestas de Programación Áulica aprobadas por el Regente/Secretario Académico serán presentadas al Consejo Directivo para su visado.
El Regente/Secretario Académico evaluará la propuesta dentro de los tres (3) días de presentada.
Artículo 79: Una vez aprobada, la Programación Áulica no podrá ser modificada durante el cuatrimestre o año calendario, según corresponda. Excepcionalmente, si el Profesor de la unidad curricular justifica suficientemente los ajustes podrá modificarlo, con autorización del Regente/Secretario Académico, quien dará conocimiento al Consejo Directivo.
Artículo 80: Los Profesores deberán dar a conocer a los estudiantes la Programación Áulica de su unidad curricular dentro de los veinticinco (25) días del inicio del ciclo lectivo.
Artículo 81: La Programación Áulica estipulará dos exámenes parciales, como mínimo y sus recuperatorios, los cuales tendrán el mismo nivel de exigencia e idénticos requisitos para las distintas divisiones del mismo curso y Diseño Curricular que se desarrollan en el Instituto Superior.
Artículo 82: Los exámenes parciales deberán asumir diversas modalidades a opción del Profesor de la unidad curricular.
Artículo 83: La propuesta de los exámenes parciales deberá ser adecuada al fórmalo de la unidad curricular
Artículo 84: La escala de calificación de los mismos será cuantitativa. Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, considerando la calificación de seis (6) como aprobado. La calificación se consignará de acuerdo con la siguiente escala:
- Sobresaliente: diez (10)
- Distinguido: nueve (9)
- Muy Bueno: siete (7) y ocho (8)
- Bueno: seis (6)
- Regular: cuatro (4) y cinco (5)
- Insuficiente: uno (1), dos (2) y tres (3)
Artículo 85: El Profesor dejará constancia escrita del resultado de las evaluaciones parciales de cada unidad curricular, consignando la calificación correspondiente en la planilla al efecto que se conservará en la Regencia/Secretaría Académica.
Artículo 86: El estudiante no podrá ser evaluado en contenidos que no fueron consignados en la Programación Áulica.
Artículo 87: El Profesor deberá desarrollar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de la Programación Áulica. El Regente/Secretario Académico estará a cargo de velar por el cumplimiento de este porcentaje e informará al Consejo Directivo ante los incumplimientos para su intervención.
Artículo 88: El Profesor de la unidad curricular elaborará las planillas indicando los estudiantes regulares y no regulares y las asistencias.
Artículo 89: Las unidades curriculares podrán ser acreditadas por uno de los siguientes regímenes:
- Sin evaluación fina]
- Con evaluación final
Capítulo III: Unidades Curriculares Sin Evaluación Final
Artículo 90: Las unidades curriculares con formato asignatura podrán acreditarse mediante los regímenes con evaluación final o sin evaluación final. La acreditación por el régimen sin evaluación final será mediante promoción directa.
Artículo 91: Las unidades curriculares con formato Seminario y Taller se acreditarán mediante el régimen sin evaluación final.
Artículo 92: La acreditación de las unidades curriculares por el régimen sin evaluación final está habilitada solo para estudiantes regulares.
Artículo 93: La propuesta de las evaluaciones parciales deberá ser adecuada al formato de la unidad curricular y al régimen de acreditación correspondiente, con un mínimo de dos (2) parciales.
Artículo 94: El estudiante deberá aprobar todas las evaluaciones parciales con una calificación no inferior a siete (7) en cada una de ellas y sus recuperatorios. Deberá contemplarse un porcentaje de asistencia mayor o igual al setenta y cinco (75%).
Artículo 95: La calificación final se obtendrá del promedio de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales, según lo previsto en la Programación Áulica. El promedio no debe ser inferior a siete (7).
Artículo 96: La calificación final se expresará en escala numérica de uno (1) a diez (10) considerándose la calificación siete (7) como aprobado.
Capítulo IV: Unidades Curriculares de Promoción Directa
Artículo 97: El Profesor a cargo de la unidad curricular, garantizando el permanente seguimiento del estudiante y su evaluación formativa correspondiente, podrá solicitar al Consejo Directivo la aprobación del dictado de la misma con carácter de promoción directa.
Artículo 98: El estudiante deberá aprobar todas las evaluaciones parciales y un trabajo final integrador con calificación no inferior a siete (7), y reunir un porcentaje de asistencia mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%).
Artículo 99: Los estudiantes que no obtengan un promedio mayor o igual a 7 (siete), cumplan con los requisitos de las unidades curriculares con régimen de evaluación final y obtengan un promedio de 6(seis), podrán presentarse a exámenes finales posteriores a la finalización del cursado, por el espacio de 2 (dos) años. Transcurrido dicho período, deberán recursar la unidad curricular o rendir en calidad de libres.
Capítulo V: Unidad curricular con evaluación final
Artículo 100: La acreditación de las unidades curriculares con régimen de evaluación final será con examen final ante Tribunal oral, escrito o escrito y oral de acuerdo con la especificidad de la unidad curricular y la condición del estudiante.
Artículo 101: Si el examen final constara de una parte escrita y una oral, es condición indispensable aprobar el examen escrito a fin de rendir el examen oral correspondiente. En el caso de que el estudiante apruebe el examen escrito y desapruebe el examen oral, la calificación final será desaprobada.
Artículo 102: El estudiante de condición regular accederá a la evaluación habiendo cumplido los requisitos fijados en la Programación Áulica de la unidad curricular y en el presente Régimen.
Tendrá dos (2) años de regularidad y el Instituto Superior garantizará doce (12) turnos de exámenes finales. Vencido los dos (2) años el estudiante deberá recursar la misma u optar rendirla en condición de libre.