TÍTULO VII
ASISTENCIA
Artículo 54: Las asistencias se computarán por unidad curricular y por hora cátedra.
Artículo 55: Las tardanzas se computarán como media falta pasados los quince (15) minutos de iniciado el desarrollo de la clase.
Artículo 56: Los porcentajes de asistencia requeridos para la regularidad de cada unidad curricular será del setenta y cinco (75%) por ciento, podrán ser reducidos por el Regente/Secretario Académico, Coordinador de Carrera/Estudio o Coordinador Académico de Formación Inicial sobre la base del informe de desempeño del Profesor de la unidad curricular, hasta el sesenta (60%) por ciento inclusive, si considera justificadas las inasistencias por razones personales, de salud y/o laborales. En estos casos el estudiante deberé reunir los requisitos establecidos en el presente Régimen y el Profesor podrá solicitar que cumplimente actividades para regularizar su situación académica.
Artículo 57: El estudiante que incurra en inasistencia por motivos laborales deberá acreditar la misma mediante certificado correspondiente. No se aceptarán certificados una vez finalizado cada cuatrimestre.
Articulo 58: El certificado de trabajo que presenta el estudiante debe contener:
- Datos de la empresa o persona contratante: dirección y teléfono de la misma y comprobante de la relación laboral.
- Datos del alumno: apellido y nombre, D.N.I.
- Horario laboral: a fin de justificar las inasistencias o tardanzas debe existir coincidencia con el horario de cursado. De realizar horarios rotativos, debe hacerse constar. Tanto la empresa o la persona contratante como el estudiante son responsables por lo declarado.
Artículo 59: Los certificados de trabajo tendrán validez a partir de la fecha en que sea presentado y por año calendario.
Artículo 60: El estudiante que no asista a clase por causa de enfermedad deberá solicitar la justificación con certificado médico presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 61: Los certificados médicos deben ser extendidos por el médico escolar, si lo hubiere, o por hospital público, centro de salud, u otro establecimiento público de salud y debe contener:
- Nombre y apellido del alumno.
- Fecha de atención.
- Diagnóstico.
- De ser necesario reposo, los días de reposo que debe guardar.
- Sello y firma del médico que lo extendió.
- Sello de la Institución de salud.
Artículo 62: El estudiante que incurra en inasistencia por motivo de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos; parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primero y segundo grado, podrá justificar tres (3) días y deberá presentar el comprobante de defunción y del grado de parentesco de la persona fallecida.
Artículo 63: El estudiante que falte a clases por causa de nacimiento de hijos, podrá justificar tres (3) días, acreditando el mismo mediante la constancia que otorga el Registro Civil o la certificación médica correspondiente. La estudiante madre podrá disponer de justificación por quince (15) días posteriores al parto.
Artículo 64: La estudiante madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado
Artículo 65: Los estudiantes miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de acuerdo a la Resolución N° 1325/87 del Ministerio de Educación de la Nación, podrán ser eximidos de asistir a cualquier actividad escolar entre la puesta del sol del día viernes hasta la del día sábado, justificando su franquicia mediante la presentación de la certificación correspondiente.