Disposiciones Complementarias

TÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 149: Toda situación no contemplada en el presente Régimen será resuelta por el Consejo de Dirección de cada institución dictando el instrumento legal pertinente el que será elevado a la Dirección de Educación Superior o Departamento de Educación Privada para su conocimiento y Ratificación.

Artículo 150: A efectos de preservar la integridad del presente, no podrán concederse excepciones aisladas ni puntuales a ninguna de las normas establecidas en el presente Régimen Académico sin previa intervención de las autoridades de competencia.

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