Equivalencias

TÍTULO V

EQUIVALENCIAS

Artículo 39: Los estudiantes podrán acreditar unidades curriculares mediante el régimen de equivalencias. Podrán ser unidades curriculares acreditadas en la misma institución o en las instituciones del mismo Nivel reconocidos oficialmente.

Artículo 40: Las solicitudes de equivalencias se resolverán otorgando o denegando la equivalencia solicitada.

Artículo 41: Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  1. Presentar solicitud de equivalencias mediante nota firmada, en la Secretaria Técnico- Administrativa del Instituto.
  2. Acompañar la solicitud con el programa de la unidad curricular que corresponda, en el que conste régimen de cursado, carga horaria, objetivos, contenidos y bibliografía. La documentación deberá estar debidamente certificada o visada por la autoridad que la expidió
  3. Adjuntar constancia de acreditación de la unidad curricular con calificación final o certificado de estudios debidamente certificado o visado por la autoridad que la expidió.
  4. Cursar la unidad curricular cuya acreditación se solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se otorgó lo solicitado.

Artículo 42: Las equivalencias podrán comprender la unidad curricular completa (equivalencia total) o una parte de la misma (equivalencia parcial).

Artículo 43: Se otorgará equivalencia total cuando el programa de la unidad curricular presentada por el estudiante se corresponda y contemple objetivos contenidos y bibliografía de la unidad curricular requerida en el Diseño Curricular del Instituto. En caso de otorgarse, la calificación final será la que conste en la documentación presentada por el estudiante.

Artículo 44: Las equivalencias serán otorgadas, a pedido del interesado, por la Dirección/Rectorado del Instituto Superior previa intervención del Consejo Directivo y del Profesor con perfil afín a la unidad curricular donde se solicita la equivalencia. El Profesor de la unidad curricular sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  1. Analizar los objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía de la unidad curricular cuya acreditación por equivalencia se solicita.
  2. Emitir criterio, debidamente fundado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial a bien del rechazo de la solicitud.
  3. Si la equivalencia es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan la acreditación total.
  4. Remitir a la Secretaria Técnico-Administrativa del Instituto toda la documentación de lo actuado, fijando plazos.

El Director/Rector refrendará lo actuado y dictará la Disposición de equivalencia.

Artículo 45: La Secretaria Técnico-Administrativa notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones. La equivalencia total se registrará en el Libro correspondiente del Establecimiento y en el certificado de estudios donde constará aprobada por equivalencia, registrándose la fecha y la hora de aprobación en la institución de origen.

Articula 46: En el caso de unidades curriculares acreditadas cuya escala de calificaciones no se correspondan con la del presente Régimen, y se haya otorgado equivalencia total, el Consejo Directivo y el Profesor de la unidad curricular a fin determinarán la calificación final definitiva considerando el aprobado como seis (6).

Artículo 47: En la equivalencia parcial, el Profesor de la unidad curricular afín consignará los contenidos necesarios que permitan acreditar la unidad curricular, fecha de entrega de trabajos indicados, plazo de las acciones complementarias que se propongan, o la conformación de un Tribunal Examinador, para ello se acordará una (1) entrevista precisando día y hora.

Si el estudiante aprobara los trabajos prácticos o acciones complementarias propuestas se otorgará la equivalencia y la calificación final será el promedio resultante de la nota que figura en la constancia presentada y la obtenida en la evaluación de equivalencia. Deberá labrarse acta respectiva de todo lo actuado para la equivalencia parcial, notificándose al estudiante. En el Libro correspondiente del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando aprobado por equivalencia y la calificación numérica correspondiente.

En caso que el estudiante reprobase, se hará constar esta situación en el Libro correspondiente y la Dirección/Rectorado del Instituto Superior denegará la equivalencia mediante Disposición que se asentará en el Libro correspondiente.

Artículo 48: Si se determina la conformación de un Tribunal Examinador, la Regencia/Secretaria Académica de la institución dispondrá la formación del mismo entre los treinta (30) y sesenta (60) días corridos desde el otorgamiento de la equivalencia, según las características de la misma.

Si el estudiante aprobara dicho examen se otorgará la equivalencia y la calificación final será el promedio resultante de la nota que figura en la constancia presentada y la obtenida en la evaluación de equivalencia. Deberá labrarse acta respectiva de todo lo actuado para la equivalencia parcial, notificándose al estudiante. En el Libro Matriz de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando aprobado por equivalencia y la calificación numérica correspondiente.

En caso que el estudiante reprobara el primer examen de equivalencia o no se presentare, se hará constar esta situación en el Libro correspondiente. En cada caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el estudiante resultare desaprobado o estuviere ausente, la Dirección/Rectorado del Instituto Superior denegará la equivalencia mediante Disposición que se asentará en el Libro correspondiente.

Articula 49: El examen de equivalencia se otorgará dos (2) veces por unidad curricular. Si el estudiante perdiera las dos (2) oportunidades por “no aprobado o ausente”, deberá cursar la unidad curricular considerándose invalidada la equivalencia parcial otorgada.

Artículo 50: De no otorgarse la equivalencia, invalidará todas las acciones curriculares y administrativas que el estudiante haya realizado en la unidad curricular hasta la fecha.

Artículo 51: En caso de solicitud de equivalencia de carreras correspondientes al mismo Diseño Curricular Jurisdiccional las equivalencias serán automáticas y totales.

Artículo 52: En caso de solicitud de equivalencia de carreras correspondientes a los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente aprobados a partir del año 2012, las equivalencias en el Campo de la Formación General serán automáticas y totales.

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