TÍTULO X
EXÁMENES FINALES ANTE TRIBUNALES
Capítulo I: Turnos de Exámenes Finales ante Tribunal
Artículo 103: Habrán seis (6) turnos de exámenes finales al año que se realizarán, con suspensión de clases, del siguiente modo:
- Primer Turno: Febrero-Marzo: un turno con dos llamados.
- Segunda Turno: Mayo: un turno con un llamado.
- Tercer Turno: Julio: un turno con un llamado.
- Cuarto Turno: Agosto: un turno con un llamado.
- Quinto Turno: Octubre: un turno con un llamado.
- Sexto Turno: Diciembre: un turno con dos llamados.
Artículo 104: En los turnos con dos llamados los estudiantes sólo podrán inscribirse en uno de los llamados por unidad curricular.
Artículo 105: El estudiante que se inscribiera para un examen final en el primer llamado y no se presentara o bien desaprobara la evaluación, no podrá presentarse al siguiente llamado del mismo turno.
Artículo 106: Las inscripciones de los estudiantes para los turnos y/o llamados de exámenes finales se efectuarán en Secretaría Técnico-Administrativa del Instituto Superior o equivalente, en las fechas que a tal efecto se establezcan, con una antelación de no menos de dos (2) días hábiles a la fecha del examen, sin contar ésta.
La inscripción deberá realizarse personalmente por el interesado, o en su defecto, por persona delegada por éste. Si el Instituto Superior cuenta con conectividad arbitrará los medios necesarios para que por esa vía se pueda registrar la inscripción.
Artículo 107: El estudiante que se inscriba para un examen final y no se presentare a rendir podrá justificar la inasistencia de forma escrita adjuntando documentación fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles posteriores a la hora del inicio del examen. De ser autorizado por la Regencia/Secretaría Académica, tendrá derecho a nueva fecha de examen, la que se otorgará en el mismo llamado del mismo turno o en el mismo turno según corresponda.
Artículo 108: Si la fecha del examen cuya inasistencia se solicitare justificación estuviera dentro de los tres (3) últimos días hábiles del primer llamado de un turno, otorgada la justificación, se permitirá al estudiante rendir en la fecha estipulada para el segundo llamado del mismo turno.
Artículo 109: Si la ausencia por motivos justificables se produjera en los tres (3) últimos días hábiles del segundo llamado del Turno de Febrero-Marzo la Regencia/Secretaría Académica podrá otorgar nueva fecha dentro del término lectivo (primera semana de iniciada las clases).
Artículo 110: Las calificaciones obtenidas en los exámenes finales se registrarán en las Actas Volantes de Exámenes y en el Libro de Actas de Exámenes Finales que serán exclusivos para cada año de cada carrera de Formación Docente y Técnica.
Artículo 111: Para rendir el examen final de una unidad curricular el estudiante deberá tener aprobadas la o las unidad/es curricular/es correlativas que determine el Régimen de Correlatividades respectivo.
Artículo 112: Cerrada la inscripción para los exámenes, la Secretaría Técnico-Administrativa elaborará por orden alfabético las Planillas de los estudiantes regulares y libres por unidad curricular.
Artículo 113: Los exámenes comenzarán en los días, horas y aulas fijados por la Regencia/Secretaría Académica en concordancia con los periodos de exámenes establecidos por el calendario escolar.
El cronograma de mesa de exámenes finales se exhibirá en el Instituto Superior con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha fijada en el Calendario Escolar Único para el turno o llamado.
Artículo 114: En ningún caso podrá fijarse la misma fecha de examen para dos (2) unidades curriculares correspondientes al mismo año del Plan de Estudios del Diseño Curricular de cada carrera.
Artículo 115: Previo a la inscripción para los turnos o llamados de mesa de examen final es requisito que el Área de Estudiantes/Preceptoría/Bedelía o Secretaria Técnico-Administrativa constate la aprobación de las cursadas y acreditación de las unidades académicas correlativas de los estudiantes.
En ningún caso el estudiante se exime de responsabilidad si se le permite rendir una unidad curricular sin haber acreditado la correlativa o aprobado la cursada correspondiente o en una condición de estudiante que no le correspondiere, sin perjuicio de las acciones que corresponda al personal de la institución. El examen así acreditado es nulo.
Artículo 116: Los exámenes versarán sobre los temas, capacidades y competencias que constan en el programa y en la Programación Áulica, en los que figurará la bibliografía recomendada. Los mismos estarán a disposición de los estudiantes en Área de Estudiantes/Preceptoría/Bedelía como así también el material de estudio desarrollado por la cátedra.
Artículo 117: Si el examen fuera escrito, no podrá ser con modalidad múltiple choice, y su duración no podrá exceder de dos (2) horas reloj. Serán corregidos por dos (2) Profesores de la disciplina que integren el Tribunal como mínimo. El estudiante podrá solicitar la vista de su examen escrito. De no estar de acuerdo con la nota otorgada, el estudiante podrá solicitar la revisión de otro Profesor de unidad curricular afín, por nota o la Director/Rector, en forma inmediata posterior a la vista del mismo.
Los exámenes escritos serán archivados en Regencia/Secretarla Académica por el término de dos (2) años.
Artículo 118: Los exámenes finales que no se ajusten a las formalidades establecidas en el presente Régimen o incluyan temas o material bibliográfico que no figuren en el programa o la Programación Áulica de la unidad curricular, serán pasibles de nulidad, sin perjuicio de las medidas que, a juicio de la superioridad, reclame el caso.
La nulidad de la mesa de examen final podrá ser solicitada, finalizada la misma, dentro de las veinticuatro (24) horas por nota escrita al Director/Rector.
El día hábil siguiente el Director/Rector dará traslado al Presidente del Tribunal para que en un plazo de dos (2) días realice el descargo correspondiente.
El Consejo Directivo resolverá sin más trámite.
Capítulo II: Mesa Especial
Artículo 119: El estudiante que adeude una (1) o dos (2) unidades curriculares de la carrera y tuviera aprobada la unidad curricular del último año del Campo de la Formación en la Práctica Docente o Práctica Profesionalizante respectivamente, podrá solicitar la formación de una mesa especial de examen para finalizar sus estudios, la que será otorgada por el Regente/Secretario Académico y por única vez por unidad curricular.
La mesa especial deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la última mesa de la misma unidad curricular.
Artículo 120: El estudiante que adeude una (1) unidad curricular correlativa a la unidad curricular del Campo de la Formación en la Práctica que desarrolle la Etapa de la Residencia Profesional o el último año de Práctica Profesionalizante respectivamente, y ésta estuviere regularizada, si correspondiere, podrá solicitar una mesa especial de examen, que será autorizada por la Regencia/Secretaría Académica, dentro de los quince (15) días posteriores al inicio del desarrollo de clases. Si el estudiante aprobara la unidad auricular, podrá inscribirse en la unidad curricular del Campo de la Formación en la Práctica o Práctica Profesionalizante.
Artículo 121: La mesa especial de examen será considerada como uno de los turnos en que el estudiante conserva regularidad de la unidad auricular.
Capítulo III: Tribunales Examinadores
Artículo 122: El Tribunal Examinador estará integrado por el Profesor de la unidad curricular o su sustituto legal, quien lo presidirá, y por otros dos Profesores que en lo posible sean de unidades curriculares afines.
En ningún caso los exámenes finales podrán prescindir del Tribunal Examinador.
Artículo 123: Los integrantes del Tribunal Examinador deberán presentarse diez (10) minutos antes del inicio del mismo a fin de establecer acuerdos. Si alguno se presentara quince (15) minutos después de haberse iniciado la mesa de examen final, sin una justificación válida, tendrá ausente.
Artículo 124: El presidente del Tribunal llamará a los estudiantes por el orden que consta en el Acta Volante. Terminada la misma, procederá a realizar un segundo llamado a los treinta (30) minutos antes de consignar ausente en los libros respectivos.
En caso que el número de estudiantes presentes exceda de los quince (15), el presidente podrá solicitar al Regente/Secretario Académico en acuerdo con la Secretaría Técnico-Administrativa, el desdoblamiento en días inmediatos consecutivos en tantos grupos como fuese necesario, dentro de las posibilidades institucionales.
Artículo 125: El estudiante que se retire antes de ingresar al examen, será considerado “ausente” por el Tribunal. Si el estudiante se retira luego de recibir los temas asignados por el Tribunal, se considerará “desaprobado”.
Artículo 126: En ningún caso el Tribunal se constituirá sin la presencia de algunos de sus integrantes.
Artículo 127: En caso que el presidente del Tribunal estuviera ausente por motivos previamente justificados, el Tribunal Examinador estará presidido por el Director/Rector o el Regente/Secretario Académico o Coordinador del Departamento de Formación Inicial, o un Profesor designado por la Dirección/Rectorado.
Artículo 128: En el caso que uno de los Profesores que integran el Tribunal estuviese ausente por motivos previamente justificados, será reemplazado por otro Profesor suplente designado previo a la conformación de la mesa de examen final.
Artículo 129: En caso que uno de los miembros del Tribunal deba retirarse momentáneamente de la mesa, se suspenderá la recepción de examen hasta el reintegro del mismo.
El estudiante podrá solicitar la nulidad del examen producido y la realización de una nueva mesa de examen si se demostrara que se continuó con la recepción de la mesa sin la totalidad de sus integrantes.
Artículo 130: Si por causas debidamente justificadas, algún miembro del Tribunal se retira en forma definitiva o por un período prolongado, el Director/Rector procederá a designar un suplente. Esta circunstancia figurará en el Acta de Examen.
Artículo 131: Si no hubiera coincidencia entre los miembros del Tribunal en la calificación, se votará en primer término la aprobación o no. Luego se adjudicará la calificación correspondiente de acuerdo con el criterio general que surja de la votación anterior.
Artículo 132: El Acta Volante de Examen y el Libro de Actas de Examen serán cumplimentados por cualquiera de los tres miembros del Tribunal sin enmiendas ni tachaduras, salvadas al pie. El presidente verificará la exactitud de lo consignado y los tres (3) miembros serán responsables de su contenido, rubricando los mismos.
Artículo 133: Las decisiones del Tribunal Examinador son inapelables.
Artículo 134: No podrán presenciar las deliberaciones acerca de las calificaciones personas ajenas al Tribunal, con excepción del Director/Rector, Regente/Secretaria Académico, Coordinador de Carrera/Coordinador de Estudio y Coordinador del Departamento de Formación Inicial.
Artículo 135: La escala de calificaciones será cuantitativa. Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, considerándose la calificación seis (6) como aprobado y se consignará de acuerdo con la siguiente escala:
- Sobresaliente: diez (10)
- Distinguido: nueve (9)
- Muy Bueno: siete (7) y ocho (8)
- Bueno: seis (6)
- Regular: cuatro (4) y cinco (5)
- Insuficiente: uno (1), dos (2) y tres (3)
Artículo 136: El Tribunal Examinador adjudicará la calificación final según la escala asignada, con números enteros, no se registrarán las centésimas.
Capítulo IV: Excusación, Recusación e Intervención de Tribunal Examinador
Artículo 137: Los Profesores designados para integrar el Tribunal Examinador deberán excusarse de tomar examen a un estudiante si se presentare cualquiera de las siguientes causales:
- Parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos, sobrinos, prunos)
- Parentesco hasta el segundo grado de afinidad (padres, hermanos, hijos, maridos, esposas)
- Amistad o enemistad personal o familiar manifiesta
- Relación terapéutica
- Relación laboral
- Vínculo por tutela
Esta situación debe quedar registrada en el Acta Volante y en el Libro de Acta de Exámenes.
Artículo 138: El Profesor deberá excusarse con anterioridad a la apertura de la mesa de exámenes finales. A falta de quien acompañe al Profesor a cargo, podrá ser designado un Profesor de unidad curricular afín o ser reemplazado por el Director/Rector, Regente/Secretario Académico o Coordinador de Carrera/Coordinador de Estudio.
Artículo 139: Los estudiantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal por las mismas causas de excusación.
Artículo 140: La recusación deberá presentarse dentro de los cinco (5) días de exhibido el cronograma de mesa de examen final, por nota elevada al Director/Rector explicitando las causas que la justifiquen debidamente y adjuntando pruebas, si existieren. El día hábil siguiente se dará traslado al Profesor para que en el plazo de das (2) días presente su descargo.
El Director/Rector evaluará la recusación presentada y el descargo del Profesor sin más trámite.
La decisión del Director/Rector podrá ser apelada al Consejo Directivo dentro de los dos (2) días de notificado. El Consejo Directivo resolverá dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones.
De aceptarse la recusación, el miembro separado del Tribunal Examinador será reemplazado en el examen del estudiante que haya presentado la recusación, por el Profesor que a ese fin designe el Consejo Directivo y la mesa de exámenes finales se desarrollará normalmente de acuerdo a lo normado en el presente Régimen.
Artículo 141: El Director/Rector podrá solicitar la intervención de cualquier Tribunal Examinador ante el Consejo Directivo justificando debidamente los motivos de la misma.
Artículo 142: Los estudiantes podrán solicitar intervención del Tribunal Examinador al Director/Rector dentro de los cinco (5) días de exhibido el cronograma de mesa de exámenes finales, en forma escrita y aportando pruebas. El Director/Rector dará inmediata intervención al Consejo Directivo que resolverá sin más trámite.
Artículo 143: El Consejo Directivo evaluará la situación a partir de los datos aportados y podrá intervenir la mesa de exámenes finales mediante la designación de algún miembro del Consejo Directivo o Profesor que se designe en función de su formación académica, quien presidirá el Tribunal Examinador.
Artículo 144: El Presidente de un Tribunal Examinador puede solicitar la presencia de Profesores Veedores o la intervención de la mesa de exámenes por causales que estime suficientes para garantizar la transparencia del acto.
Artículo 145: Los estudiantes podrán solicitar, en forma escrita y aportando pruebas, si hubiere, ante el Director/Rector y por su intermedio al Consejo Directivo la designación de un Profesor Veedor en las mesas de exámenes dentro de los cinco (5) días de la exhibición del cronograma de mesa de exámenes finales. El Profesor Veedor deberá ser Profesor de unidades curriculares afines.
Artículo 146: El Profesor Veedor tendrá la función de observar el cumplimiento del presente Régimen y elevar un informe sobre el desarrollo de la mesa y sus conclusiones. En la fecha del examen, se labrará acta donde conste la presencia del Profesor Veedor y concluido el mismo el Profesor Veedor elevará a la Dirección/Rectorado un informe sobre las actuaciones del Tribunal Examinador. En caso de observarse irregularidades, el Director/Rector en coordinación con el Consejo Directivo evaluarán las medidas a tomar.
Artículo 147: Las autoridades correspondientes y los Profesores del Tribunal Examinador serán notificados con por lo menos veinticuatro (24) horas hábiles de antelación a la realización del examen de la presencia de Profesores Veedores o la intervención de la mesa de exámenes finales.