Ingreso e Inscripciones

TÍTULO II

INGRESO E INSCRIPCIONES

Capítulo I: Consideraciones Generales

Artículo 4: Para el ingreso a las carreras de Nivel Superior que se dicten en los establecimientos referidos en el Artículo 1°, el aspirante deberá cumplimentar y certificar:

  1. Su identidad personal y domicilio.
  2. Título del Nivel Secundario completo con las legalizaciones correspondientes, cuya validez esté garantizada por las normas vigentes, o Certificado de Titulo Completo en trámite o Certificado de Titulo Incompleto debiendo hasta dos (2) materias del Nivel Secundario.
  3. Gozar de un estado de salud psíquica y física que le permita asumir plenamente sus funciones como futuros docentes o técnicos, certificado por hospital Público, centro de salud u otro establecimiento público de salud.
  4. Cursar el Taller Inicial.

Artículo 5: Si el estudiante presenta un Título o Certificado de finalización de estudios de Nivel Secundario completo habilitante obtenido en otro país, éste deberá ser reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o revalidado de acuerdo a las normas vigentes. En todos los casos se deberá cumplir con las normas establecidas al efecto por las autoridades nacionales.

Artículo 6: Los estudiantes que ingresen con constancia o Certificado de Titulo Completo de Nivel Secundario en trámite, deberán actualizar esta constancia en forma bimestral hasta el plazo máximo del 31 de julio del año de ingreso. Pasado dicho término, la constancia deberá ir acompañada de una nota explicativa de parte del Establecimiento Escolar emisor que justifique tal situación, hasta la regularización definitiva.

Artículo 7: En caso que al inicio del término lectivo el estudiante adeudare hasta dos (2) materias del Nivel Secundario, podrá ser inscripto en los Institutos de Educación Superior con carácter condicional, lo que implica que la validez de los unidades curriculares cursadas quedarán supeditadas a la presentación del título secundario o constancia de título o certificado de Nivel Secundario completo en trámite.

El estudiante podrá cursar y realizar todas las actividades académicas requeridas. No podrá obtener la acreditación de las unidades curriculares hasta tanto su situación esté regularizada. No será autorizado a presentarse a examen final y la acreditación de unidades curriculares sin examen final quedará sujeta a la presentación de la documentación requerida.

El estudiante inscripto con carácter condicional deberá regularizar su situación a la fecha de finalización de la mesa de exámenes finales del turno de julio de Nivel Secundario del año correspondiente. La no presentación de la certificación provisoria o definitiva de la finalización de estudios secundarios invalidará todas las acciones curriculares y administrativas que el estudiante haya realizado hasta la fecha.

Artículo 8: Los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan la condición del artículo 4° inciso b) y de conformidad a lo establecido en la ley de Educación Superior N° 24.521 Artículo 7°, podrán aspirar a ingresar a los Institutos de Educación Superior normados por el presente Régimen cumplimentando los requerimientos básicos establecidos en el Decreto Provincial N° 1.416/00.

Artículo 9: Al ingreso, el estudiante tomará conocimiento de:

  1. La programación del Taller Inicial referido a la formación docente o técnica.
  2. El Reglamento Orgánico Marco e Institucional.
  3. El Régimen Académico Marco e Institucional.
  4. El Reglamento del Campo de la Formación en la Práctica Docente, si correspondiere.
  5. Las normas que regulan el funcionamiento de la carrera que cursa y otras pautadas por la Institución. El Director/Rector del establecimiento garantizará y registrará el efectivo cumplimiento del presente punto.

Artículo 10: El Calendario Escolar Único para los Institutos regidos por el presente Régimen será establecido cada año por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa. Los Institutos definirán sus calendarios académicos institucionales a partir del Calendario Escolar establecido por la jurisdicción.

Artículo 11: Los estudiantes deberán inscribirse en cada unidad curricular optando por la condición en que desarrollarán la misma, en las fechas establecidas, conforme reúnan las condiciones de hacerlo y el sistema de correlatividades vigente para cada carrera.

Artículo 12: Los Institutos de Educación Superior permitirán el cursado de las unidades curriculares de los respectivos Diseños Curriculares Jurisdiccionales, sin afectar el régimen de correlatividades establecido. Los estudiantes tendrán la posibilidad de optar en su trayectoria académica por diversos recorridos.

Capítulo II: Taller Inicial

Artículo 13: El Taller Inicial estará destinado a los aspirantes de las carreras de Formación Docente y de Formación Técnica, respectivamente que se dictan en las Instituciones establecidas en el Artículo 1° del presente Régimen.

Artículo 14: Los estudiantes asistirán al Taller que se dictará dentro del período establecido por el Calendario Escolar Único. Los Institutos de Educación Superior organizarán la programación del mismo contemplando los aspectos indicados en el Artículo 9° y las finalidades establecidas en el Artículo 15° del presente Régimen. La misma será elevada dentro de los quince (15) días anteriores al inicio del Taller Inicial a la Dirección de Educación Superior o el Departamento de Educación Privada, según corresponda, para su visado.

Artículo 15: El Taller Inicial tiene por finalidad:

  1. Que la Institución obtenga un diagnóstico del grupo de aspirantes.
  2. Que el Profesor advierta los perfiles de los estudiantes para organizar su labor académica.
  3. Que los estudiantes:
  4. Se aproximen a los objetivos de la carrera, estructura curricular y régimen de correlatividades.
  5. Se informen acerca de las características académicas, metodológicas y administrativas del Nivel Superior.
  • Reflexionen sobre el perfil del egresado de la carrera elegida y del compromiso que implica la elección profesional.
  1. Tomen contacto con estrategias de aprendizaje y modalidades del quehacer académico propios de los estudios superiores.
  2. Integren conocimientos y establezcan relaciones intergrupales.

Artículo 16: La asistencia al Taller Inicial por los aspirantes de las carreras es obligatoria, debiendo obtener un setenta y cinco (75%) de asistencia. Cada Instituto, respondiendo a la particularidad de las carreras que dicte, podrá establecer en su Régimen Académico Institucional otros requisitos para el ingreso, garantizando la igualdad de oportunidades.

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