Pases

TÍTULO IV

PASES

Artículo 31: Los estudiantes de otras carreras de Instituciones de esta u otras jurisdicciones de Nivel Superior reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación o el Ministerio de Educación de la Nación podrán solicitar su pase a los Institutos regidos por este Régimen, para continuar sus estudios siempre que los Diseños Curriculares de la carrera origen se adecúen o contemplen unidades curriculares afines a los Diseños Curriculares acreditados en el Instituto destino.

Artículo 32: El pase entre instituciones educativas regidas por el Artículo 1° del presente Régimen deberá ser legalizado por la autoridad correspondiente.

Articule 33: El pase de una Institución educativa de otra jurisdicción a un Instituto regido por el presente Régimen deberá cumplimentar con las legalizaciones pertinentes.

Artículo 34: Los estudiantes de las carreras de tos Institutos Superiores regidos por el presente Régimen podrán solicitar su pase a establecimientos educativos de otra jurisdicción para continuar sus estudios, el cual deberá ser debidamente legalizado y certificado por la Dirección de Coordinación de Personal del Ministerio de Cultura y Educación.

Artículo 35: Recibida la solicitud de pase, el Instituto Superior realizará las siguientes actuaciones:

  1. Dar intervención al Consejo Directivo a fin de determinar los Profesores cuyo perfil sea afín a las unidades curriculares donde se solicita las equivalencias.
  2. Los Profesores, en base a los Diseños Curriculares Jurisdiccionales vigentes, establecerán las equivalencias totales o parciales.
  3. El Consejo Directivo redactará un acta que establezca las equivalencias totales y parciales otorgadas y los requisitos que el estudiante deberá cumplimentar atendiendo al Diseño Curricular de la cañera y confeccionará el instrumento legal correspondiente. Elevará lo actuado a la Dirección de Educación Superior.

Artículo 36: El estudiante que solicite pase deberá presentar al Instituto Superior una nota, a la que deberá adjuntar:

  1. Solicitud de pase y certificado analítico incompleto o constancia de unidades curriculares acreditadas certificadas y/o legalizadas.
  2. Certificado emitido por la institución educativa de origen que acredite:
  3. El Plan de Estudios de la carrera cursada con copia autenticada del instrumento legal de aprobación;
  4. Las unidades curriculares acreditadas y las calificaciones obtenidas;
  5. Copia de los programas analíticos correspondientes a las unidades curriculares acreditadas, debidamente certificados.

Artículo 37: El estudiante que haya ingresado al Instituto Superior por pase de otro establecimiento se incorporará al mismo adecuando su situación a la organización pedagógica de las unidades curriculares de dicho establecimiento. En el caso de carreras de Formación Docente, para el Campo de la Práctica y Residencia Profesional, se reconocerán las etapas aprobadas, quedando la realización de las actividades siguientes supeditadas al cronograma del establecimiento receptor en el marco del Reglamento de Práctica y Residencia Docente.

Artículo 38: No se extenderá más de un pase a un mismo estudiante en el transcurso de un período escolar.

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